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¿Qué es la Ley General de Discapacidad o LGD?

21/12/2021 · editor

En España, hay más de 25.900 empresas sujetas al cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD), de las que según estimaciones solo el 19 por ciento de las mismas la cumple. ¿Sabes a qué te obliga la Ley General de Discapacidad?

 

¿A qué me obliga la Ley General de Discapacidad?

¿Cómo surge esta ley? El texto legal del que estamos hablando no brota de manera espontánea, sino que es el resultado de fundir algunos otros textos legales ya existentes que se habían ido quedando obsoletos y que resultaban insuficientes para garantizar los derechos laborales de las personas con discapacidad.

El principal precursor legal de la LGD es la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de 1987. Supuso un punto de inflexión irreversible para la inclusión laboral de las personas con discapacidad que ha culminado en la promulgación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RD Leg 1/2013).

Recuerda que cualquier duda que tengas a propósito de cómo aplicar cualquier apartado de esta ley, te la resolvemos. Sólo tienes que escribirnos pinchando aquí.

 

AYUDAS QUE CONTEMPLA LA LEY

Para fomentar el empleo del colectivo, la Ley General de Discapacidad establece ayudas que facilitan la inclusión laboral. ¿Qué tipos de ayudas puedo recibir? Pueden ser subvenciones o préstamos para:

  • La contratación,
  • La adaptación de los puestos de trabajo,
  • La eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción,
  • La posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos,
  • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

Si quieres saber con más exactitud cuantías de ayudas específicas, escríbenos pinchando aquí y te lo calculamos.

 

CUOTA DE RESERVA

¿Tengo la obligación de contratar a personas con discapacidad? La cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad afecta a:

  • Empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores, quedando obligadas a que, al menos, el 2 por ciento de su plantilla sean trabajadores con discapacidad. El cómputo se realizará sobre la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y con independencia de la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

¿Qué ocurre si tengo la obligación de contratar a personas con discapacidad y, por distintos motivos, resulta imposible?

  • De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de manera parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito nacional y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinan reglamentariamente.

 

MEDIDAS ALTERNATIVAS

¿Qué son las medidas alternativas? ¿Cuáles son las medidas alternativas que ofrece la Ley General de Discapacidad en el caso de no poder contratar a personas con discapacidad en mi empresa?

 

  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Donación o acciones de patrocinio, siempre de carácter crematístico, para el desarrollo de actividades de inclusión laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral.

 

¿A cuánto asciende el importe de estos contratos mercantiles o civiles? En el caso de centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales, habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

En cuanto a las acciones de donación o patrocinio, el importe será de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.

 

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y ENCLAVES LABORALES

¿Qué son los centros especiales de empleo? La Ley General de Discapacidad establece que los centros especiales de empleo son aquellas empresas cuya plantilla está formada por, al menos, un 70 por ciento de personas con discapacidad.

A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, es decir, los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades a los trabajadores con discapacidad.

¿Qué son los enclaves laborales? Son desplazamientos temporales a una empresa ordinaria de personas con discapacidad contratadas por un centro especial de empleo.

Esta figura facilita la transición al empleo ordinario de las personas con discapacidad con especiales dificultades.

 

Recuerda que cualquier duda que tengas a propósito de cómo aplicar cualquier apartado de esta ley, te la resolvemos. Sólo tienes que escribirnos pinchando aquí.  

¿Quieres contratar personas con discapacidad?

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