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Incentivos fiscales de contratar a personas con discapacidad

28/01/2022 · admin

Ya hemos hablado sobre los numerosos intangibles que aportan los trabajadores con discapacidad tanto a la reputación y al resultado final de la empresa como al resto de la plantilla, así que en esta ocasión nos detenemos en otro aspecto que estimula la contratación de trabajadores con discapacidad: las ventajas fiscales que reporta.

La legislación favorece cada vez más este tipo de contrataciones mediante importantes beneficios económicos (bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, deducciones fiscales o subvenciones).

En 2019 se aprobaron una serie de mejoras fiscales para incentivar la contratación de personas con discapacidad, que se traducen en bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, que van desde los 3.500 hasta más de 6.000 euros, dependiendo del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador, así como del tipo de contrato (en función de si este es indefinido o temporal).

A continuación encontrarás especificados estos incentivos a la contratación, pero si te surge cualquier duda, nosotros te ayudamos, solo tienes que pinchar aquí.

Contrato indefinido de personas con discapacidad

Si decidimos emplear a personas con discapacidad con un contrato indefinido, obtendremos las siguientes ayudas a la contratación, dependiendo de los siguientes parámetros:

  • Hasta los 45 años, si es hombre se recibirá una bonificación de 4.500 euros anuales, que se convertirán en 5.350 euros al año en el caso de ser mujer.
  • A partir de los 45 años, sea cual sea el sexo del contratado, se recibirán 5.700 euros anuales.

Si nuestro candidato tiene discapacidad severa, es decir, parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, entonces aumentan las retribuciones, siendo:

  • Hasta los 45 años, de 5.100 euros anuales en el caso de ser hombre, y de 5.950, en el caso de ser mujer.
  • A partir de los 45 años, mujer u hombre, se recibirán 6.300 euros al año.

 

Contrato temporal

Si a nuestros trabajadores con discapacidad les ofrecemos un contrato temporal, además de recibir una subvención por adaptación del puesto, si fuera necesario, de hasta 901,52 euros, obtendríamos:

  • Hasta los 45 años, una bonificación de 3.500 euros anuales en el caso de contratar a un hombre con discapacidad, y de 4.100 si es mujer.
  • A partir de los 45 años, de 4.100 si se trata de un hombre, y de 4.700 en el caso de que sea mujer.

Los contratos temporales realizados a trabajadores con discapacidad severa, se verán retribuidos:

  • Hasta los 45 años de 4.100 euros al año si contratamos a un hombre, y de 4.700 si lo hacemos a una mujer.
  • A partir de los 45 años, si es hombre la bonificación alcanzará los 4.700 euros de ser hombre, y de 5.300 de ser mujer.

 

¿Cuáles son los requisitos para obtener ayudas a la contratación de personas con discapacidad?

Para recibir las distintas bonificaciones que reporta la contratación de personas con discapacidad, nuestro candidato ha de atender a los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Tener certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o sea pensionista con una pensión de incapacidad permanente reconocida sin que haya mantenido vínculo alguno con la empresa (o, en su defecto, el grupo empresarial) en los 24 meses anteriores a la firma del contrato.

Por su parte, la empresa:

  • Debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No podrá haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

 

Bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad

Aparte de estas ventajas ligadas al tipo de contratación y especificidades del candidato, existen otras bonificaciones de las que nos podremos beneficiar en el caso de emplear a personas con discapacidad, por ejemplo, la que recoge la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS) que permite la deducción de la cuota íntegra de:

  • 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
  • 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo, si fuera necesario, o bien para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducción no se computarán a efecto de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de la LIS.

Si necesitas más información acerca de las bonificaciones o asesoramiento laboral para contratar a personas con discapacidad, no dudes en contactar con nosotros pinchando aquí.

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