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La Ley General de Discapacidad obliga a las empresas, públicas o privadas, con más cincuenta trabajadores a reservar un porcentaje de su plantilla (un mínimo del dos por ciento) a personas con discapacidad. No obstante, la ley también contempla algunas excepciones si esto resulta complejo, gravoso o imposible para el empresario, por ejemplo la falta de personal cualificado con discapacidad que desempeñe determinados empleos. En esa excepcionalidad, llamada «medidas alternativas», se contemplan las siguientes opciones: Compra de bienes a un...